- Ayuda por fallecimiento
El socio tendrá derecho a una ayuda por fallecimiento de cargas familiares o padre o madre, aún cuando no sean cargas familiares.
El socio tendrá derecho a una ayuda por fallecimiento de cargas familiares o padre o madre, aún cuando no sean cargas familiares. El monto de la ayuda por fallecimiento será de UF 25.
El financiamiento de este beneficio se efectuará mediante una cuota extraordinaria que deberán pagar los afiliados, la que se hará efectiva por medio de descuento por planilla. Este beneficio es de carácter solidario y la cuota a pagar se calculará dividiendo el monto de los beneficios pagados por el número de asociados.
Para acceder a este beneficio deberá enviar junto a solicitud de beneficios, certificado de defunción y en caso de:
- Fallecimiento de madre o madre deben adjuntar certificado de nacimiento del funcionario que indiquen nombre de padre y madre.
- Cuando sean cargas familiares (hijos o cónyuges) deberán adjuntar certificado de nacimiento o matrimonio según corresponda.
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