- Bonificaciones de Gastos Médicos
Las bonificaciones son complementarias a la entregada por el sistema previsional de salud y se aplicará sobre aquella parte de los gastos no cubiertos por dicho sistema.
Las bonificaciones son complementarias a la entregada por el sistema previsional de salud y se aplicarán sobre aquella parte de los gastos no cubiertos por dicho sistema.
Los conceptos, montos y porcentajes de ayuda por gastos de salud están establecidos en la Tabla de Coberturas. Las bonificaciones que otorgue el Bienestar procederán una vez enterado el deducible anual de UF 0,79 para socios con una o más cargas. Para los socios sin cargas familiares no se aplica deducible.
Para efectos de solicitar el reembolso correspondiente, los documentos de respaldo tendrán una vigencia de 90 días desde la fecha de emisión o de la bonificación de la institución de salud previsional. Pasado esta fecha, los eventuales beneficios prescribirán.
Para proceder a la bonificación de medicamentos crónicos de 80% con tope de UF 3 mensuales, el afiliado deberá presentar certificado médico con el diagnóstico expreso de la enfermedad y los medicamentos que serán prescritos para su tratamiento. El certificado tendrá una duración de un año; cumplido dicho plazo deberá presentar un nuevo certificado para mantener el beneficio. No basta que una receta indique la palabra “permanente”.
Las solicitudes de bonificación deberán adjuntar los documentos originales que acrediten el gasto de salud efectuado. No se aceptarán fotocopias, salvo que la entidad de salud respectiva retenga dichos originales, en cuyo caso los documentos de respaldo lo constituirán la liquidación de reembolso que practique la Isapre.
También se aceptará fotocopia cuando el socio haya hecho uso o decida acogerse a los beneficios contratados a través de una póliza de seguros. Al respecto, la bonificación que otorgará el Bienestar se determinará sobre el copago resultante de aplicar previamente el reembolso de la isapre o Fonasa y el reembolso de la póliza de seguros.
Para todos los beneficios, respecto de los cuales se contemple un tope anual, se entenderá que corresponde al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
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