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EXCLUSIÓN DE COBERTURA
ARTÍCULO 17
El Fondo no otorgará bonificación alguna a las siguientes prestaciones:
a) Lesiones causadas a sí mismo, estando o no el beneficiario en uso de sus facultades mentales o por participación en actos penados por la ley.
b) Cirugía o tratamiento cosmético y/o estético, a menos que ello sea necesario por causa de lesión accidental o malformación congénita.
c) Lesiones, accidentes o enfermedades del afiliado o de sus cargas familiares cubiertas por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
d) Intervenciones quirúrgicas, medicamentos por tratamientos por obesidad, excepto los casos considerados como complementos en tratamientos de enfermedades crónicas, según diagnóstico del médico tratante. No se bonificarán medicamentos o tratamientos por obesidad como reductores, quemadores de grasa, inhibidores del apetito, adelgazantes, productos homeopáticos y otros considerados de naturaleza no médica.
Se exceptúan los casos con índice de masa corporal igual o mayor de 40 y contra presentación de certificado médico que avale que son recetados por tratamientos de enfermedades crónicas; definidas en el artículo 13, Anexo 1 del presente Reglamento. En estos casos, la bonificación será equivalente a 50% del valor de adquisición con tope anual de UF 10 anual por grupo familiar.e) Procedimientos quirúrgicos para la esterilización femenina o masculina, tratamientos con anticonceptivos o reguladores de la infertilidad femenina o masculina, tratamientos antialcoholismo, consumo de drogas, aumento de la masa muscular, alopecia, incluido implantes de pelo, ampollas revitalizantes, champú revitalizantes.
Se exceptúan los anticonceptivos recetados para tratamientos de enfermedades crónicas; definidas en el artículo 13, Anexo 1 del presente Reglamento. En estos casos, la bonificación será equivalente al 80% del valor de adquisición con tope mensual de UF 3 por beneficiario.f) Vitaminas, alimentos, suplementos alimenticios o sustitutos alimenticios y/o de leches maternas y productos homeopáticos.
Se bonificarán vitaminas y productos adquiridos en farmacias convencionales y homeopáticas, que se encuentren recetados como complementos de tratamientos de enfermedades crónicas; definidas en el artículo 13, Anexo 1 del presente Reglamento.
Se bonificarán vitaminas y suplementos dietarios en el período de embarazo, beneficio que se otorgará contra presentación de certificado médico, el cual deberá indicar período, el cual no podrá exceder de los nueves meses de gestación.
En estos casos, la bonificación será equivalente al 50% del valor de adquisición con tope de UF 10 anual por grupo familiar.g) Internación o gastos de cualquier tipo efectuados en recintos no hospitalarios o en domicilios particulares para curas de reposo, cuarentenas, cuidados sanitarios que no requieran de intervenciones quirúrgicas.Comprende también las estadías en instituciones de tipo termal, vida natural, asilos y otras instituciones u organismos con fines de reposo.
h) Gastos de acompañantes en recintos hospitalarios y/o de traslados, incluye alojamiento, alimentación y similares.
i) Vacunas o tratamientos para fines preventivos de cualquier naturaleza.
Se exceptúan las vacunas preventivas del infante, recetadas desde recién nacido hasta los dos años.j) Copago de prestaciones médicas de cualquier naturaleza que hayan sido cubiertas por excedentes acumulados en los planes de salud con Isapres o gastos médicos con copago de cero pesos.
k) Cremas, lociones, filtros y protectores solares, jabones, champú y cualquier producto clasificado como preventivos, de higiene o de limpieza corporal.
Se exceptúan cremas y lociones que se encuentren recetadas como complementos de tratamientos de enfermedades crónicas; definidas en el artículo 13, Anexo 1 del presente Reglamento.
En estos casos, la bonificación será equivalente al 50% del valor de adquisición con tope de UF 10 anual por grupo familiar.
No se bonificarán productos homeopáticos, naturales o similares.l) Equipos, accesorios o implementos de cualquier naturaleza destinados a mediciones o controles personales.
Se exceptúan los indicados para mediciones de apnea, presión arterial, diálisis y glicemia; de esta última solo se bonificará la máquina, se excluyen cintas de medición.m) Medicamentos que no estén expresamente indicados en la receta respectiva o los incluidos en recetas con más de treinta (30) días de emisión cuando se trate de medicamentos ocasionales o de seis (6) meses de emisión, cuando se trate de medicamentos crónicos.
n) Prestaciones médicas no incluidas en la tabla de beneficios.
o) Tratamientos cuyos documentos de respaldo, tengan fecha de prestación o atención médica superior a noventa (90) días.
p) Gastos médicos de familiares no cargas o que no hayan sido renovadas como tales.
q) Medicamentos, tratamientos de cualquier naturaleza o intervenciones quirúrgicas a consecuencia de daños autoinflingidos, imprudencia, culpa grave, intentos de suicidio, abortos provocados, lesiones autoinferidas, ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos similiares.
r) Traslados y cualquier gasto de movilización para consultas o controles médicos, previos o posteriores a intervenciones quirúrgicas.
s) Medicamentos de uso hospitalario (anestésicos, oxitócicos, estimulantes, etc.)t) Epidemias, pandemias y endemias oficialmente declaradas.
u) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tsunamis, etc, que sean consideradas como catástrofes naturales.
v) Lesiones o enfermedades causada por guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no.
w) Productos homeopáticos, naturales o similares, sin prescripción y/o receta médica.
x) Atención particular de enfermería durante la hospitalización o intervención quirúrgica o fuera del recinto hospitalario.
y) Arriendo de equipos o implementos para uso ambulatorio, que no sea de riego vital.z) Patologías derivadas de complicaciones o secuelas de tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento.
aa) Cualquier procedimiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que el carácter de cosmético, tales como abdominoplatia u otra corrección derivada de la baja de peso.
bb) No serán bonificados en los gastos hospitalarios, partos o intervenciones quirúrgicas; peluquería, avisos de publicidad, llamados telefónicos u otro gasto de naturaleza no médica.
cc) Tratamientos de disfunción eréctil. Sólo se bonificarán los recetados, producto de una enfermedad crónica, como cáncer a la próstata, diabetes, etc, previa evaluación de los antecedentes clínicos. En estos casos, la bonificación será equivalente a 50% del valor de adquisición con tope anual de UF 10 por grupo familiar. No se bonificarán productos adquiridos en farmacias homeopáticas, naturales o similares.
dd) Productos recetados por un médico talos como: antioxidantes, anticelulíticos, desodorantes, antitraspirantes, colutorios dentales, agujas, jeringas, azucares en todas sus formas y otros considerados de naturaleza no médica.
ee) Medias para el tratamiento de várices.
ff) Atención particular de matrona fuera del recinto hospitalario.
gg) Insumos ambulatorios no asociados a cirugía ambulatoria.
hh) Cualquier tratamiento que no tenga la finalidad de curar una enfermedad o lesión, propiamente tal.ii) No se bonificarán consultas, tratamientos y cualquier procedimiento de Medicina Complementaria/Alternativa, como quiropraxia, sintergética, homeopatía, acupuntura, naturopatía, terapias florales, apiterapia, reiki, aromaterapia, quiromasaje, etc.
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