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      • Plan de Seguro Colectivo Catastrófico

        Vigencia del 1 de Enero 2020 al 31 de Diciembre 2020.

        Seguro Catastrófico: 

        Las prestaciones catastróficas contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente Plan de Salud Catastrófico, donde se indican las prestaciones cubiertas y los porcentajes de reembolso. Se reembolsarán los gastos en conformidad al plan, una vez que el asegurado haya hecho uso de su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa), bienestar u otro seguro adicional en convenio.

         

        *Este Beneficio es para el asegurado titular y sus cargas familiares legales.

        · Cubre los gastos médicos de cualquier evento originado por enfermedad o accidente.
        · Si alguno de los beneficios de hospitalización y ambulatorio no tuvieran cobertura por el sistema de salud previsional (Isapre o Fonasa), se considerará el 50% del gasto efectivo, monto sobre el cual se aplicarán los topes y porcentajes del plan contratado.
        · Respecto a los gastos incurridos en el extranjero, se considerará el 50% de los gastos incurridos respecto de los beneficios ambulatorio y de hospitalización, siempre que tengan cobertura de Isapre o Fonasa, monto sobre el cual se aplicarán los topes y porcentajes del plan contratado.
        · Si los gastos incurridos en el extranjero no tienen cobertura del sistema de salud previsional (Isapre o Fonasa), se considerará el 25% del gasto efectivo, monto sobre el cual se aplicarán los topes y porcentajes del plan contratado.

        Deducible

        El deducible del plan de Salud Catastrófico corresponde a UF 90 por asegurado y por evento. Se activará con la primera presentación de gastos.
        El evento tendrá una duración máxima de 3 años. Se define como evento a todos los gastos asociados a un mismo diagnóstico.

        Información Relevante:

        Este seguro no cubre siniestros asociados a condiciones, dolencias o enfermedades preexistentes al inicio de la vigencia del asegurado en la póliza.

        Designación de Beneficiarios: Es importante que Ud. haya entregado a la compañía la designación de beneficiarios para que, en caso de su fallecimiento, el pago del capital a quien(es) Ud. designó sea expedito.

        Exclusiones de Cobertura
        Catastrófica: Son aquellas descritas en el artículo N° 4 de las Condiciones Generales (POL 3 2013 0243).

        El seguro se rige por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al depósito de pólizas de la SVS bajo los siguientes códigos:

        El riesgo es cubierto por MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y se rige por las Condiciones Generales depositadas en la SVS bajo los códigos POL 3 2013 0223.
        La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, condiciones y no constituye póliza de Seguro. El detalle de las condiciones, términos y exclusiones, se encuentran en las Condiciones Generales antes mencionadas y en las Condiciones Particulares de la Póliza

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      Santiago, Chile

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